Colegiados

"CONFÍE EN MEDIADORES DE SEGUROS COLEGIADOS POR SU SEGURIDAD"

La actividad de mediación de seguros "... comprenderá la mediación entre los tomadores del seguro y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora privada, de otra. Igualmente comprenderá aquellas actividades llevadas a cabo por quienes realicen la mediación de seguros y la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario del seguro" (Art. 2 Ley 9/1992)

 

Agentes: "Serán agentes las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una entidad aseguradora, se comprometen frente a ésta a realizar la actividad definida en el art. 1..." (Art. 6 Ley 9/1992)

Corredores: "Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades" (Art 14 Ley 9/1992)

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