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Mi vehículo se ha visto afectado por el incendio de un contenedor, ¿quién se hace cargo?

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Si hay un acto vandálico que suele repetirse con desgraciada frecuencia es el de la quema de contenedores callejeros. Si, además, estos se encuentran muy próximos a vehículos o edificios, esta indeseable práctica puede acabar afectando también a particulares.

Desde los Colegios de Mediadores de Zaragoza y Teruel  explican que "a pesar de que el origen del incendio no haya sido el propio vehículo, si este cuenta con la garantía de incendio o daños propios, será la compañía que lo asegura la que asuma la reparación”. “La cobertura de incendio es una garantía básica que suele estar incluida en lo que llamamos ‘terceros básicos’ -indican desde la organización profesional-, mientras que el ‘todo riesgo’ es una cobertura adicional que garantiza la reparación de los daños que el vehículo pueda sufrir como consecuencia de un accidente producido por una causa diferente al incendio”.

En caso de que lo afectado por el siniestro sea la fachada de un edificio, su reparación "tendría cobertura directa por la garantía de incendio del edificio, es decir, por la póliza que la comunidad tenga contratada".

El Consorcio no se hace cargo de los daños causados por vandalismo, salvo algunas excepciones como actos que son consecuencia de tumultos populares o los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición o motín.

Otras coberturas

En los últimos años, ciertos fenómenos también se han convertido en los protagonistas de algunas de las dudas más repetidas relacionadas con la cobertura de los seguros. Desde el Colegio explican que, por ejemplo, en el caso de que un vehículo se encuentre al aire libre cuando se produzca una granizada, “la garantía de daños por pedrisco no se considera básica y habría que incluirla como cobertura adicional".

En caso de tenerla contratada, "la aseguradora asumiría el coste de reparar el vehículo por los daños que haya sufrido”. Por el contrario, si los desperfectos se han producido como resultado de una riada, un caso calificado de “diferente y excepcional”, “no son las compañías las que asumen estos riesgos extraordinarios, sino que quien asumirá el coste de la reparación en caso de inundación del automóvil es el Consorcio de Compensación de Seguros”. “Ahora bien -especifican-, para que este organismo asuma la responsabilidad, el vehículo afectado tiene que contar con la cobertura mínima de Responsabilidad Civil. En caso de que se produzca una riada y no se tenga contratado un seguro, solamente percibirían indemnización los afectados si la zona se declara catastrófica”.

Sobre algunas curiosidades poco conocidas por el público, desde la organización profesional destacan: “Es importante saber que la garantía de asistencia en viaje de muchas compañías aseguradoras también da cobertura a las personas, sin necesidad de que estas estén viajando con su vehículo”. “Por ejemplo -ilustran-, la compañía puede hacerse cargo de los gastos médicos fuera de España hasta el límite estipulado en la póliza, excluyendo las preexistencias del asegurado”.

"También hay cobertura para que la compañía asuma los costes de envío al asegurado de los objetos olvidados durante el viaje o aquellos de primera necesidad olvidados en su domicilio al emprender el viaje hasta el límite contratado, o, incluso -agregan-, garantizar un capital mínimo para el traslado del asegurado, en caso de fallecimiento de su cónyuge, ascendente o descendiente en primer grado o hermano, hasta el lugar de inhumación y la vuelta al lugar donde se encontraba", concluyen.

Fuente e imagen: CARTV

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